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Este Cmap, tiene información relacionada con: escenario nº 5, derechos del socio ???? INFORMACIÓN - S.L: articulo 196 LSC - S.A: 197 LSC, derechos del socio ???? VOTO Art.188 y 189LSC - SL:cada participación social concede a su titular el derecho a emitir un voto. -SA: los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que pueden emitir un mismo accionista. - será lícita la agrupación de acciones., S.A. Art 210.1 LSC ???? varios de forma conjunta ( +2): CONSEJO ADMINISTRACIÓN, varios de forma conjunta ( +2): CONSEJO ADMINISTRACIÓN composición 242 LSC - mínimo 3 miembros - fijados en estatutos, derechos del socio ???? ASISTENCIA. Art.179 LSC - SL: todos los socios tienen derecho, los estatutos no podrán exigir la titularidad de un número mínimo de acciones. - S.A: los estatutos podrán exigir un número minimo de acciones. 179.3--> condición del derecho de asistencia., varios de forma conjunta ( +2): CONSEJO ADMINISTRACIÓN organización y funcionanimiento 245.2 LSC - designar propio presidente -regular su propio funcionamiento - aceptar dimisión consejeros - convocado por Presidente. - art.248 LSC, adopción acuerdos - impugnacion acuerdos, art.251 LSC, derechos del socio ???? SEPARACIÓN - Art 346 LSC causas legales separación. - Art.347 LSC, causas estatutaria separación. - acuerdos del derecho de separación deben publicarse en el BORME, ejercitarse por escrito en el plazo de 1mes. - Art 349 LSC, inscripción del acuerdo., Complemento convocatoria (articulo 172 LSC) ???? -socios que representen al menos, 5% del capital social. - deberá hacerse mediante notificación fechaciente habrá de recibirse en el domicilio social, es decir enviarla al administrador. - deberá hacer los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. - publicarse 15 días de antelación como mínimo, varios de forma conjunta ( +2): CONSEJO ADMINISTRACIÓN Constitución 248.2 LSC mayoria de los vocales, SOCIEDADES organización S.A. Art 210.1 LSC, S.A. Art 210.1 LSC ???? 1 administrador único, Junta Genereal impugnación acuerdos -art. 204 LSC, impugnables acuerdos contrarios ley, se opongan a estatutos o lesionen interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros--> anulables - nulos los acuerdos contrarios ala ley. - no será impugnable un acuerdo social dejado sin efecto o sustituido por otro. - Art.205 LSC, caducidad acuerdos nulos, 1 año.Acuerdos anulables --> 40 días. - Art 206: legitimación, acuerdos nulos, todos los socios, administradores y cualquier tercero. Acuerdos anulables, socios asistentes a la junta constando en acta su oposición, ausentes y los legitímamente privados del voto, administradores. - Art 207 y 208 LSC, S.L Art.210.3 LSC ???? cualquier socio, SOCIEDADES organización S.L Art.210.3 LSC, S.L Art.210.3 LSC ???? CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - no superior 12(art 242.2 LSC) - estatutos establecerán la organización y funcionamiento(art 245.1 LSC) - convocado por Presidente - validamente constituido, número consejeros previstos en estatutos mínimo la mayoría de los vocales.(art 248.1 LSC), SOCIEDADES ???? derechos del socio, derechos del socio ???? REPRESENTACIÓN -S.A: Art. 184 LSC,todo accionista podrá hacerse representar por medio de otra persona, aunque no sea accionista.por escrito o con documento publico general para administrar.(artiulo 187 LSC). - S.L: Art 183 LSC, por otro socio, con documento público, sino especial para cada junta., varios de forma conjunta ( +2): CONSEJO ADMINISTRACIÓN representación 243 y 244 LSC - representación proporcional, art 243 LSC - cooptación, articulo 244 LSC, SOCIEDADES ???? Complemento convocatoria (articulo 172 LSC)