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Este Cmap, tiene información relacionada con: CASO 6, NOMBRAMIENTO CONSEJO ADMINISTRACIÓN Requisitos Subjetivos de los Administradores, Mayoría Odinaria - Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría ordinaria. excepción Mayoría legal reforzada - Para el aumento del capital + cualquier modificación de los Estatutos Sociales = 1/2 + 1 votos favorables - Mayoría estatutaria reforzada Para la adopción de los acuerdos del Art 199 LSC = voto favorable 2/3 correspondiente a las participaciones., DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN Competencia: gestión y representación de la Sociedad, Situaciones de conflicto de intereses El administrador deberá comunicar al CA o a los otros administradores cualquier situación de conflicto, Mayoría estaturia reforzada La que establecen los estatutos Los votos en blanco o ausentes no computarán para el acuerdo, 1 año desde que se adoptó el acuerdo, y si fueran inscribibles, desde su publicación en el BORME. Quién puede impugnar? - Todos los socios - Cualquier tercero que acredite interés, Los deberá la junta de socios Excepciones S.A Sistema de representación Proporcional, Competencia: gestión y representación de la Sociedad ejemplos de deberes - Deber de diligente administración - Deber de lealtad - Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador - Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio, Prohibición de competencia Los administradores no podrán dedicarse a la misma actividad siempre que no haya autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la JG., - Deber de diligente administración - Deber de lealtad - Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador - Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio Situaciones de conflicto de intereses, Mayoría Ordinaria excepción Mayoría legal reforzada - En los supuestos del art 194 será necesario el voto favorable de los 2/3 del CS, JUNTA GENERAL ???? NOMBRAMIENTO CONSEJO ADMINISTRACIÓN, Mayoría estatutaria reforzada En los estatutos se podrá elevar estas mayorías que se prevén. Los votos en blanco o ausentes no computarán para el acuerdo, IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES -Acuerdos sociales contrarios a la ley - Acuerdos que se opongan a los estatutos - Acuerdos que lesionen el interés general Acuerdos Nulos " Aquellos que son contrarios a la ley"., Acuerdos Anulables " Aquellos acuerdos que se opongan a los Estatutos o lesionen el interés general". Plazo de procedimiento 40 días desde que se adoptó el acuerdo y, si fueran inscribibles, desde su publicación en el BORME., Los administradores no podrán dedicarse a la misma actividad siempre que no haya autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la JG. SL: cualquier socio podrá solicitar al Juez de lo Mercantil del domicilio social el cese del administrador., JUNTA GENERAL puede Adopción de Acuerdos, Acuerdos Nulos " Aquellos que son contrarios a la ley". Plazo de procedimiento 1 año desde que se adoptó el acuerdo, y si fueran inscribibles, desde su publicación en el BORME., Situaciones de conflicto de intereses Prohibición de competencia, Los administradores no podrán dedicarse a la misma actividad siempre que no haya autorización expresa de la Sociedad, mediante acuerdo de la JG. S.A: a petición de cualquier accionista, la JG resolverá sobre el cese de los administradores de la sociedad que fuera la competidora.