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Este Cmap, tiene información relacionada con: VUITÈ CMAP, escritura de ejecución de aumento art. 314 LSC deberá expresar los bienes o derechos aportados y, en el caso de las SRL o SA no cotizada, si el aumento es por creación o emisión, la identidad de las personas a quienes se hayan adjudicado, la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas, y la declaración del órgano de admin. de que la titularidad se ha hecho constar en el libro-registro de socios (igual con las acciones), tipos art. 301 LSC Aumento por compensación de créditos, modalidades art. 295 LSC - creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones - elevación del valor nominal de las ya existentes, en ambos casos podrá realizarse: con aportaciones de créditos contra la sociedad, acuerdo art. 296 LSC el aumento habrá de acordarse por la junta general con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos, Aumento del capital social (capítulo segundo del título VIII, de la LSC) tipos, Modificación de los estatutos sociales (capítulo primero del título VIII de la LSC) Reglas especiales de tutela de los socios Cuando la modificación afecte a los derechos individuales de cualquier socio de una SRL deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados., tipos art. 299 LSC Aumento con cargo a aportaciones dinerarias, Aumento del capital social (capítulo segundo del título VIII, de la LSC) modalidades, Aumento incompleto SA art. 311 LSC: el capital sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si las condiciones de la emisión lo hubieran previsto expresamente, Modificación de los estatutos sociales (capítulo primero del título VIII de la LSC) convocatoria junta, SA: también para las comanditarias por acciones. se adoptará de acuerdo a los artículos 194 y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, con cargo a beneficios o reservas contravalor, escritura e inscripción registral de la modificación art. 290 LSC constar en escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil. El registrador mercantil remitirá de oficio el acuerdo inscrito para su publicación en el BORME., Modificación de los estatutos sociales (capítulo primero del título VIII de la LSC) competencia, si el aumento queda sin efecto, el órgano de admin., lo publicará en el BORME y, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo, deberá restituir las aportaciones. dinerarias: restitución directa o mediante consignación del importe a nombre de estos en el BE o en la CGD., en ambos casos podrá realizarse: con cargo a beneficios o reservas, Aumento del capital social (capítulo segundo del título VIII, de la LSC) Aumento incompleto, SOCIEDADES MERCANTILES Aumento del capital social (capítulo segundo del título VIII, de la LSC), si el aumento queda sin efecto, el órgano de admin., dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo del d desembolso, deberá restituir las aportaciones realizadas. dinerarias: consignación del importe a los respectivos aportantes en una entidad de crédito