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Este Cmap, tiene información relacionada con: Sesión 8, Régimen General: competencia orgánica (art.285 LSC): Excepto: Órgano Adm. cuando cambio de domicilio social, Delegación en los administradores (art.297 LSC): SA Facultad de señalar fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar K deba llevarse a cabo, Clases aumento puede ser: 5. Por conversión de obligaciones, Derecho de preferencia Pazo (no inferior 1 mes): SRL: El fijado al adoptar el acuerdo, Régimen jurídico Para que sea válido: Que adm. ela- boren informe, Estatutos modificación: Régimen General:, Régimen General: Propuesta de modificación (art.286 LSC): SRL: texto íntegro de la modific. que se propone, Acuerdo de aumento y ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en RM excepción (acuerdo antes que ejec.): A. Cuando en acuerdo se hubiera previsto suscripción incompleta, Aumento del capital social Ejecución de acuerdo de aumento (art.304-312 LSC) Derecho de preferencia, Régimen General: competencia orgánica (art.285 LSC): Junta General, Derecho de preferencia Cuando se aumente con la emisión de nuevas particip. o de acciones Cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones o a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea, Régimen General: Propuesta de modificación (art.286 LSC): SA: Texto íntegro + Informe escr. con justificación, Clases aumento puede ser: 1. Con prima, Clases aumento puede ser: 2. Con cargo a aportaciones dinerarias, Derecho de preferencia Pazo (no inferior 1 mes): SA: el que deter- minen los adm., Aumento del capital social Inscripción de la operación de aumento (arts.313-316 LSC) Acuerdo de aumento y ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en RM, Aumento del capital social Acuerdo de aumento (art.296 y ss LSC) Se acordará por JG, Clases aumento puede ser: 6. Con cargo a reservas, Aumento del capital social Inscripción de la operación de aumento (arts.313-316 LSC) Administradores deberán redactar de nuevo estatutos para recoger la nueva cifra de K, Delegación en los administradores (art.297 LSC): SA Facultad de acordar en una o varias veces el aumento de K soc. (no superior a la mitad K)