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Este Cmap, tiene información relacionada con: escenario nº8, elevación del valor nominal de las existencias modalidades art. 295 LSC creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones, DERECHO DE PREFERENCIA ???? - ART. 304 cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea. - plazo(art306 lSC): no inferior a un mes --> S.L, fijado en el acuerdo de aumento S.A, fijado por los administradores - derecho preferencia 2º grado (art. 307 LSC), - competencia--> junta general, y por excepción los administradores para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal(art. 285 LSC) - propuesta de modificación--> administradores u socios, deberán redactar texto íntegro de la propuesta--> S.A además redactar informe escrito con justificación) art.286 LSC) - en el anuncio de convocatoria de la Junta General, deberán expresarse los extremos a modificar+ derecho inmformación/ S.A dº examinar el informe de la misma + pedir interega o envio(art.287 LSC) -acuerdo de modificación: S.A--> voto favorable de las 2/3 partes del capital social presente o representado (art.286,194 y 201 LSC) S.L--> mayoría legal reforzada. - deberá constar en escritura publica - inscribirse en el RM y publicación BORM SUPUESTOS ESPECIALES MODIFICACIÓN - Cuando la modificación de los estatutos implique nuevas obligaciones para los socios deberá adoptarse con el consentimiento de los afectados (art.291 LSC) - S.L --> adoptarse con el consentimiento de los afectados (S.L LSC). - prestaciones accesorias: debe haber consentimiento individual de los obligados (art. 89.1 LSC) - para la modificación de una clase de acciones, debe acordarse en junta general y por la mayoría de acciones pertenecientes a la clase afectada - cuando sean varias clases afectadas, será necesario el acuerdo separada de cada una de ellas - cuando la modificación suponga un trato discriminatorio entre las mismas, constituirán clases independientes, siendo necesario acuerdo separado de cada una de ellas ( 293 LSC), creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones ???? - aportaciones dinerarias(art.299 LSC)-->S.A, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, o que no exceda del 3% del capital social - aportaciones no dinerarias( art. 300 LSC), mismo regimen para aportaciones fundación - compensacion de créditos( art. 301)--> tendrán que ser créditos liquidos, vencidos y exigibles en un 25% y tener certificación de auditor de cuentas cargo a reservas(art.303 LSC)--> podrá usarse las reservas disponibles, por prima de asunción y la reserva legal. . reserva legal--> S.L: en su totalidad y en S.S: parte que exceda del 10% del capital ya aumentado., AUMENTO DE CAPITAL ???? DERECHO DE PREFERENCIA, - aportaciones dinerarias(art.299 LSC)-->S.A, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, o que no exceda del 3% del capital social - aportaciones no dinerarias( art. 300 LSC), mismo regimen para aportaciones fundación - compensacion de créditos( art. 301)--> tendrán que ser créditos liquidos, vencidos y exigibles en un 25% y tener certificación de auditor de cuentas cargo a reservas(art.303 LSC)--> podrá usarse las reservas disponibles, por prima de asunción y la reserva legal. . reserva legal--> S.L: en su totalidad y en S.S: parte que exceda del 10% del capital ya aumentado. ???? ACUERDO(art. 296 LSC) = modificación estatutaria - puede delegarse en los administradores (art.297 LSC) en caso de ser S.A - ejecución, administradores deberán dar una nueva redacción a los estatutos sociales, recoger cambios (art.313 LSC) incripción en el RM (art.315 LSC), AUMENTO DE CAPITAL incompleto - S.L, el capital quedará aumentado en la cuantía desembolsada, salvo que en el acuerdo se hubiera previsto que el aumento quedaría sin efecto de desembolso incompleto (art. 310 LSC) - S.A sólo se aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas (art.311 LSC), MODIFICACION ESTATUTOS SOCIALES PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS - competencia--> junta general, y por excepción los administradores para cambiar el domicilio social dentro del mismo término municipal(art. 285 LSC) - propuesta de modificación--> administradores u socios, deberán redactar texto íntegro de la propuesta--> S.A además redactar informe escrito con justificación) art.286 LSC) - en el anuncio de convocatoria de la Junta General, deberán expresarse los extremos a modificar+ derecho inmformación/ S.A dº examinar el informe de la misma + pedir interega o envio(art.287 LSC) -acuerdo de modificación: S.A--> voto favorable de las 2/3 partes del capital social presente o representado (art.286,194 y 201 LSC) S.L--> mayoría legal reforzada. - deberá constar en escritura publica - inscribirse en el RM y publicación BORM, elevación del valor nominal de las existencias ???? - aportaciones dinerarias(art.299 LSC)-->S.A, el total desembolso de las acciones anteriormente emitidas, o que no exceda del 3% del capital social - aportaciones no dinerarias( art. 300 LSC), mismo regimen para aportaciones fundación - compensacion de créditos( art. 301)--> tendrán que ser créditos liquidos, vencidos y exigibles en un 25% y tener certificación de auditor de cuentas cargo a reservas(art.303 LSC)--> podrá usarse las reservas disponibles, por prima de asunción y la reserva legal. . reserva legal--> S.L: en su totalidad y en S.S: parte que exceda del 10% del capital ya aumentado.