WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: Precio, Artículo 1349.- El precio será cierto cuando : 3)lo sea con referencia a otra cosa cierta., Artículo 1350.- Cuando la persona o personas determinadas para señalar el precio, no llegaren a determinarlo,, o por lo que otro ofreciera por ella, el contrato será nulo., sin determinación de precio, o se presume que las partes se sujetaron al precio corriente del día, en el lugar de la entrega de la cosa., Precio Artículo 1355.- Si el precio, Precio Artículo 1349.- El precio será cierto cuando :, no quisieren o la venta quedará sin efecto., o si el precio se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el contrato será nulo., Precio Artículo 1354.- Si la cosa se hubiere entregado al comprador, Precio Artículo 1351 .-La estimación que hicieren la persona o personas designadas para señalar, Artículo 1353.- El precio se tendrá por cierto, cuando no siendo inmueble la cosa vendida, las partes se refiriesen a lo que la cosa, hubiere duda sobre el precio determinado, se presume que las partes se sujetaron al precio corriente del día, en el lugar de la entrega de la cosa., 2)se deje su designación al arbitrio de una persona determinada; Artículo 1351 .-La estimación que hicieren la persona o personas designadas para señalar, Artículo 1349.- El precio será cierto cuando : 2)se deje su designación al arbitrio de una persona determinada;, Artículo 1354.- Si la cosa se hubiere entregado al comprador sin determinación de precio, o, Artículo 1352. -Fijado el precio por la persona que deba designarlo, los efectos del contrato se retrotraen al tiempo en que se celebró., fuere indeterminado, el contrato será nulo., Artículo 1355.- Si el precio fuere indeterminado,, no llegaren a determinarlo, la venta quedará sin efecto., las partes se refiriesen a lo que la cosa valga en el día al corriente de plaza,