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Este Cmap, tiene información relacionada con: Objetos de los contrator, Artículo 1504.- Cuando el uso que debe hacerse de Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir., CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) Objeto de Locación Artículo 1502. -Los arrendamientos de bienes nacionales, provinciales o municipales, o bienes de corporaciones , o de establecimientos de utilidad pública, serán juzgados por las disposiciones del derecho administrativo o por las que le sean peculiares. Sólo en subsidio lo serán por las disposiciones de este código., CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) USO Artículo 1503. -El uso para el cual una cosa sea alquilada o arrendada, debe ser un uso honesto, y que no sea contrario a las buenas costumbres. De otra manera el contrato es de ningún valor., CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) Objeto de Locación Artículo 1500. -Pueden ser objeto del contrato de locación aun las cosas indeterminadas., Si no estuviese expresado el goce que deba hacerse de la cosa, será el que por su naturaleza está destinada a prestar, o el que la costumbre del lugar le hace servir. El locador puede impedir al locatario que haga, CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) Objeto de Locación Artículo 1501. -Las cosas que estén fuera del comercio, y que no pueden ser enajenadas, o que no pueden enajenarse sin previa licencia o autorización, pueden ser dadas en arrendamiento, salvo que estuvieran fuera del comercio por nocivas al bien público, u ofensivas a la moral y buenas costumbres., Artículo 1504.- Cuando el uso que debe hacerse de la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso., CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) Objeto de Locación Artículo 1499.- Las cosas muebles no fungibles, y las raíces sin excepción pueden ser objeto de la locación., CAPITULO I De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación (artículos 1499 al 1504) USO Artículo 1504.- Cuando el uso que debe hacerse de, la cosa estuviere expresado en el contrato, el locatario no puede servirse de la cosa para otro uso. El locador puede impedir al locatario que haga