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Este Cmap, tiene información relacionada con: A les primeres de canvi, S.A. Concepto Órgano colegiado que ha de actuar mediante acuerdos, y al que se confiere la facultad de administrar y representar la sociedad. Se constituye necesariamente cuando la adm. se confía conjuntamente a un mínimo de 3 miembros (242.1 LSC), LA JUNTA GENERAL II Constitución Mesa de la Junta, S.A. Nombramiento 2 especialidades, 2 especialidades Cooptación Consiste en que cuando se produjesen vacantes en el Consejo, éste podrá designar de entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la Junta general. Para que pueda inscibirse tal acuerdo, éste debe contener: las circunstancias generales que se exigen + indicación del nº de vacantes existentes (antes de haber realizado la cooptación) + nombre y apellidos del anterior titular + plazo para el que había sido nombrado + fecha en que se produció la vacante y su causa. Para que un consejo pueda optar por esta facultad deben permanecer como mínimo la mitad más uno de sus miembros. (244 LSC + 139 RRM), Régimen 170 LSC - El juez resolverá en el plazo de 1 mes y si la acuerda designará Presidente + Secretario - Contra la resolución por la que se acuerde no cabe recurso alguno - Los gastos ocasionados corren a cuenta de la sociedad, Mesa de la Junta Salvo disposición contraria en los estatutos, el presidente y el secretario de la Junta general serán los del Consejo de adm. y, en su defecto, los designados por los socios concurrentes al comienzo de la reunión. (191 LSC), Representación voluntaria:todo accionista que tenga dº de asistencia puede hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. Debe conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la LSC para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta. (184 LSC) Es siempre revocable (185 LSC), S.A. Mayorías Regla general: Los acuerdos se adoptarán por mayoría ordinaria de los votos de los presentes o representados. (201.1 LSC), LA JUNTA GENERAL II Derecho de asistencia S.A., S.L. Cuestiones básicas Número mínimo de miembros 3 y máximo de 12. En el caso que los estatutos determinen el mínimo y el máximo, corresponde a la Junta fijar el número de consejeros. (242.2+ 211 LSC + 185.4 RRM). Corresponde a los estatutos fijar las reglas para su organización y funcionamiento (245.1 LSC). El consejo quedará válidamente constituido cuando concurran, presentes o representados, el número de consejeros previsto en los estatutos, siempre que alcancen, como mínimo, la mayoría de los vocales. (247.1 LSC), S.L. En relación con el dº de representación Representación voluntaria: el socio sólo puede hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. No obstante, los estatutos pueden autorizar otras personas. Deberá conferirse por escritoy si no consta en documento público, deberá ser especial para cada junta. La representación comprenderá todas las participaciones de las que sea titular elrepresentado. (183 LSC), S.A. Mayorías Casos especiales: Para la adopción de acuerdos en los casos especiales que requieren quórum de constitución reforzado será necesario el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la junta cuando en 2ª convocatoria concurran accionistas que representen en 25% o más del capital suscrito con dº de voto sin alcanzar el 50%. (201.2 LSC), S.L Mayoría ordinaria Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide en Ks. No se computan los votos en blanco. (198 LSC), S.A. Limitación Los estatutos pueden limitar el dº de asistencia exigiendo la posesión de un nº mínimo de acciones. Este nº nunca podrá ser superior al uno por mil del capital social. (179.3 LSC), S.L Formación mayorías Deber del socio de no ejercitar si dº a voto en Junta, respecto de aquellos asuntos en los que sus propios intereses entren en conflicto con el interés social. Cuando se de esta situación, las participaciones sociales de socio se deducirán del Ks para el cómputo de la mayoría de votos (190 LSC), LA JUNTA GENERAL II Cómputo de mayorías S.L, S.A. En relación con el dº de representación Representación voluntaria:todo accionista que tenga dº de asistencia puede hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque ésta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad. Debe conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos establecidos en la LSC para el ejercicio del derecho de voto a distancia y con carácter especial para cada junta. (184 LSC), LA JUNTA GENERAL II Complemento de convocatoria (sólo S.A) Están legitimados para solicitarlo los accionistas que representan al menos el 5% del Ks, mediante "notificación fehaciente", en los 5 días siguientes a la publicación de la convocatoria. Deben indicar uno o más puntos que desean incluir en el orden del día (172.1 LSC), LA JUNTA GENERAL II Convocatoria judicial Casos especiales, S.A. Los estatutos pueden condicionar este dº del accionista a su legitimación anticipada, pero no pueden impedir la asistencia: de los titulares de acciones nominativas y de acciones representadas por medio de anotaciones en cuenta inscritas en sus respectivos registros con 5 días de antelación al día de la Junta + de los tenedores de acciones que con la misma antelación hayan efectuado el depósito de sus acciones.