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Este Cmap, tiene información relacionada con: Cas 6 Adminstradoes, Responsabilidad Art 236 LSC Presupuestos de la responsabilidad: Los administradoes de derecho o de hecho como tales, responderán frente a la sociedad, socios y acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo. No se exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general, Nombramiento : Caducidad Caducará cuando haya vencido el plazo, se haya celebrado la junta genral o haya trasncurrido el plazo para la celebración de la junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior., Remuneración de los Adminstradores Art 218 LSC SRL --> Cuando la retribución tenga com base una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios., Deberes At 226 LSC Lealtad, Administración de la Sociedad Consejo de Administaración Constitución del Consejo de Adminstración, Las sociedades se pueden organizar en: - Adminstrador único -Varios administraodres, mancomunados o solidarios -Consejo de adminstración S.R.L Los estatutos sociales podrán establecer distitnos modos de organizar la adminstración, atribuyendo a la junta de socios la facultad de optar alternativamente por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria., Administración de la Sociedad Competencia/ Organización/ Determinación Cuando los estatutos establezcan soloamente el mínimo y el máximo, corresponde a la junta gneral la determinación del número de administradores, sin más limites que los establecidos por la ley., Remuneración de los Adminstradores Art 219 LSC Mediante entrega de acciones, Adopción de acuerdos por el CdA en la SA Art 248 LSC Se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrestes a la sesión. La votación por escrito y sin sesión sólo será admitida cuando ningún consejero se oponga a este procedimiento., SA Art 243 LSC Sistema de representación proporcional, Administración de la Sociedad Los Adminsitradores Deberes, Administración de la Sociedad Competencia/ Organización/ Determinación Las sociedades se pueden organizar en: - Adminstrador único -Varios administraodres, mancomunados o solidarios -Consejo de adminstración, Nombramiento : S.R.L. Corresponde exclusivamente a la Junta General. NO se permite el nombramiento por cooptación ni se reconoce la representación proporcional., Administración de la Sociedad La Representación de la sociedad Notificaciones a la sociedad --> Art 235 LSC, impugnación de acuerdos del Consejo de Adminsitración Art 251 LSC Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulos y anulabres del CdA o de cualquier otro órgano colegiado de administración, plazo 30 días desde su adpoción. Tales acuerdo también podrán impugnar los socios que representen 5% del capital social, en el plazo de 30 días desde que tuvieran conocimiento de los mismos y siempre que no hubieren trasncurrido un año desde su adopción. La imugnación se tramita conforme la impugnación de los acuerdos de la Junta General., Constitución del Consejo de Adminstración SA CdA quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presesntes o represenstados la mayoría de los vocales., SA Art 244 LSC Sistema por cooptación, Nombramiento : S.A. Adminstradores fundacionales --> Elegidos por los fundadores en el acto constitutivo/ o junta cosntituyente si fuese fundación sucesiva. Administradores posteriores --> elegidos por la Junta General. En caso de Consejo de adminsitración --> vacantes se pueden cooptar provisionalmente., Nombramiento : Cese de los administradores Supuestos especiales en la SA, Administración de la Sociedad Los Adminsitradores Remuneración de los Adminstradores