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Este Cmap, tiene información relacionada con: Organos sociales Caso 6, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Estatutos Fijarán el número de miembros o máximo y mínimo (art. 242 LSC), ORGANOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL JUNTA GENERAL (continuación) Derecho de represetación (art. 183 y 184 LSC), Derecho de asistencia (art. 179 LSC) SL -Socios derecho pleno -Estatutos no pueden exigir asistencia mínima de participacions, Derecho de asistencia (art. 179 LSC) SA -Estatutos podrán exigir un número mínimo -Esttutos podran prever asisténcia telemática (art. 181 LSC), Derecho de voto (computo acuerdos) SL Por mayoría de los votos válidamente emitidos, Derecho de voto (computo acuerdos) SA Los estatutos sociales podrán elevar las mayorías previstas, Derecho de represetación (art. 183 y 184 LSC) SA El accionista podrá hacerse representar por medio de otra persona, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Organización y funcionamiento (art. 245 LSC) SL, Impugnación de acuerdos sociales Requisitos Contrarios a la ley y/o estatutos, ORGANOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL JUNTA GENERAL (continuación) Derecho de asistencia (art. 179 LSC), SA Inconveniente Mayor número de reglas de carácter imperativo que limitan su autonomia organizativa, ORGANOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL Disponemos de ADMINISTRADORES, ORGANOS SOCIALES DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL JUNTA GENERAL (continuación) Impugnación de acuerdos sociales, ADMINISTRADORES Prohibiciones Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio (art. 228 LSC), Documento Público Si no consta Poder especial para cada junta, ADMINISTRADORES Deberes Communicar situaciones de conflicto con el interés de la sociedad y no intervenir (art. 229 LSC), Derecho de voto (computo acuerdos) SA Mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados, ADMINISTRADORES Prohibiciones Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrador (art. 227 LSC), ADMINISTRADORES Prohibiciones Salvo autorización de la sociedad. Prohibición de competencia. (art. 230 LSC), Derecho de represetación (art. 183 y 184 LSC) SL El socio podrá por: cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio