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Este Cmap, tiene información relacionada con: mapa conceptual 7- modificación estatutaria y aumento de capital, Aumento de capital por Creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o elevación nominal de las ya existentes, Delegar en los administrador o La adopción del acuerdo, La modificación de los estatutos hay reglas especiales En S.A, cuando se afecte derechos de acciones de la misma clase y suponga trato discriminatorio entre las misma, Aumento incompleto para las S.A Si el aumento de capital no se ha suscrito íntegramente, el capital sólo aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si en el momento de emisión se hizo esta previsión, En S.R.L, modificación que afecte derechos de socios adoptarse Con el consentimiento de afectados, La modificación de los estatutos hay reglas especiales En S.R.L, modificación que afecte derechos de socios, Los socios o administradores previa Redacción del texto propuesto (en sociedades anónimas también redactar informe escrito con justificación de la misma), Derecho de preferencia, cada socio podrá asumir un número de participaciones o acciones proporcionales al valor nominal de las que posea plazo En S.A, el que se hubiera fijado al adoptar el acuerdo En, S.R.L, en el plazo que determinen los administradores, Delegar en los administrador o La ejecución del acuerdo, Creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o elevación nominal de las ya existentes mediante Nuevas aportaciones dinerarias, Si el aumento de capital no se ha suscrito íntegramente, el capital sólo aumentará en la cuantía de las suscripciones efectuadas si en el momento de emisión se hizo esta previsión Y Si el aumento queda sin efecto, el órgano administrativo lo publicará en el BORM y se restituirá las aportaciones realizadas, Derecho de preferencia, cada socio podrá asumir un número de participaciones o acciones proporcionales al valor nominal de las que posea puede ser Excluido por acuerdo de la junta general, cumpliendo requisitos del art 308 de la LSC, La ejecución del acuerdo según Requisitos y exigencias del art 297 de la LSC, Derecho de preferencia, cada socio podrá asumir un número de participaciones o acciones proporcionales al valor nominal de las que posea si no se ejerce este derecho Derecho de preferencia de 2do grado para las S.R.L, Junta general el acuerdo de modificación En la sociedad de responsabilidad limitada se necesita mayoría legal reforzada, es decir voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social, Elevación de valor nominal de las acciones o participaciones se precisa consentimiento de todos los socios excepto Cargo a beneficios o reservas que figuren en el último balance aprobado, Creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o elevación nominal de las ya existentes mediante Aumento con prima, Compensación de créditos en S.R.L Créditos totalmente líquidos y exigibles, Nuevas aportaciones dinerarias para S.A Se exige total desembolso de acciones anteriormente emitidas, o cantidad pendiente de desembolso que no exceda el 3% del capital social, Derecho de preferencia, cada socio podrá asumir un número de participaciones o acciones proporcionales al valor nominal de las que posea puede Transmitirse el derecho de preferencia -En S.A, en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven -En, S.R.L, a favor de personas que conforme a la LSC y los estatutos puedan adquirirlas libremente