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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: El aumento de capital (caso 8), EJECUCIÓN DELEGADA DEL AUMENTO ???? La Junta acuerde llevar a cabo el aumento de capital, pero que se delegue al Administrador o Consejo de Administración para que lo ejecute, en el plazo de 1 año., EL AUMENTO DE CAPITAL MODALIDADES - Elevación del valor nominal: La suma del valor nuevo coincidirá con la nueva cifra del capital. Se requiere el consentimiento de todos los socios, salvo con carga a reservas o a beneficios. En el caso de las SA, además, se requerirá que se haya desembolsado ¼ parte de cada acción. - Emisión de nuevas acciones: Pueden integrar una serie o una clase nueva (art. 94 LSC), y pueden ser ordinarias o privilegiadas (art. 304 LSC). Hay un derecho de suscripción preferente en favor de los antiguos accionistas y de los titulares de las obligaciones convertibles. DERECHO SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: Reunciable y transmisible. En una SL se permitirá el aumento de este tipo incompleto si en los Estatutos no se establece lo contrario, y en cambio, en las SA, pasa lo contrario, ya que si en los Estatutos no se especifica que se permite el aumento incompleto, no se permitirá (art. 311 LSC)., EL AUMENTO DE CAPITAL REQUISITOS - Se deberán inscribir de manera simultánea en el Registro Mercantil tanto el acuerdo de aumento de capital como la ejecución del mismo (art. 315.1 LSC). - Éstas escrituras deberán contener el acuerdo, la modalidad de aumento y la declaración de que se ha ejecutado dicho aumento, ya sea por elevación del valor de las acciones antiguas o por suscripción (que puede ser completa o incompleta –art. 311 LSC-) de las nuevas acciones (art. 166 RRM)., EL AUMENTO DE CAPITAL DELEGACIÓN EN SA EJECUCIÓN DELEGADA DEL AUMENTO, EL AUMENTO DE CAPITAL MODALIDADES CONTRAVALOR: Estos créditos no deben estar desembolsados, sino ser liquidos, vencidos y exigibles. a. Aumento con aportaciones dinerarias Esos casos (excepto las sociedades de seguros) en los que no se pueda aumentar el capital con cargo a aportaciones dinerarias si el valor de las acciones preexistentes no está desembolsado (art. 299 LSC, en el caso de las SA), y un total desembolso para las SL. b. Aumento con aportaciones no dinerarias Se exigen cautelas en protección de la sociedad, los accionistas y terceros (art. 300 LSC). c. Aumento por compensación de créditos En las SL, se exige que sean líquidos, vencidos y exigibles, mientras que en las SA, además de lo exigido en las SL -líquidos, vencidos y exigibles-, se exige que hayan estado al menos desembolsados en un 25%, y el resto en un plazo de 5 años, tanto si se aumenta el capital con emision a nuevas acciones como si se eleva el valor nominal.. d. Aumento con carga a reservas Supone el traspaso de la cuenta de reservas a capital. Se podrán utilizar reservas disponibles, las reservas por prima de emisión de acciones, y la reserva legal en la parte que exceda del 10% del capital ya aumentado (art. 303.1 LSC)., CAPITAL AUTORIZADO ???? La Junta faculta al Administrador o Consejo de Administración para que decida respecto ese aumento de capital (art. 297.1 LSC). Sólo se podrá llevar a cabo mediante aportaciones dinerarias. Se establecen dos límites: a. uno temporal (de 5 años) b. de cantidad (la mitad del capital social)., La Junta faculta al Administrador o Consejo de Administración para que decida respecto ese aumento de capital (art. 297.1 LSC). Sólo se podrá llevar a cabo mediante aportaciones dinerarias. Se establecen dos límites: a. uno temporal (de 5 años) b. de cantidad (la mitad del capital social). ???? No se descapitaliza el capital, sino que se reduce., EL AUMENTO DE CAPITAL DELEGACIÓN EN SA CAPITAL AUTORIZADO, EL AUMENTO DE CAPITAL CONCEPTO Requiere una modificación de los estatutos, respetando el procedimiento que se establece en el artículo 285 de la LSC. Se deberá decidir en una Junta General y se deberá redactar un informe por los auditores o los autores de la propuesta de modificación de Estatutos. Esta Junta tendrá un derecho de información reforzado para los socios, tanto en la SA como en la SL, debido a la importancia del acuerdo por la cual es convocada. Este refuerzo consiste en: la publicidad (en el Registro Mercantil y en el BORME) así como en su ejecución.