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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: 11. Salvem els mobles!, LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Ley 3/2009 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles Presupuestos que deben concurrir 1. Disolución y extinción de una, de varias o de todas las sociedades que intervienen en el procedimiento 2. Transmisión en bloque de los patrimonios de las sociedades disueltas 3. Agrupación de todos los socios en una única sociedad resultante de la fusión., LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Ley 3/2009 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles Procedimiento 1º. Preparación de la fusión: el proyecto de fusión. Iniciativa de los adm. + plazo de vigencia de 6 meses para ser aprobado. Contenido: art. 31 LME. 2º. Publicidad: web de las sociedades + voluntariamente RM. Con 1 mes antelación mínimos antes fecha celebración Junta gral. Si alguna de las sociedades no tuviese web encontences obligatorio deposito del proyecto en el RM provicia domicilio social. 3º. Informe de los adm. y de expertos independientes cuando participe una S.A. Informe adm. explicando aspectos jurídicos y económicos de la fusión 4º. Convocatoria de la JG e información: aprobación por la JG requiere 3 requisitos: publicación convocatoria JG 1 mes antelación + las JG se celebren el 6 meses ss + adm. hayan insertado en la web los documentos exigidos en el 39 LME. 5º. El balance de fusión: último balance anual aprobado siempre que se haya cerrado dentro de los 6 meses anteriores a la fecha del proyecto de fusión; o un balance especial cerrado con posterioridad al 1r día del tercer mes precedente a la misma fecha. 6º. Adopción de los acuerdos de fusión: requisitos propios de cada una de las sociedades involucradas. Posibilidad de adopción en junta universal. 7º. Publicación del acuerdo: BORME + diario mayor circulación provincias. No será necesaria la public. cuando se comunque individualmente a socios y acreedores. 8º. Dº de oposicón acreedores: plazo de 1 mes. Requisitos: que el crédito no se encuentre vencido ni adecuadamente garantizado. 9º. Escritura pública de fusión e inscripción en el RM: Obligación de otorgar escritura pública + inscribir en el RM la nueva sociedad o la absorción. Contenido de la escritura: 227 y ss RRM. Si no se inscribe la fusión no es eficaz., LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Ley 3/2009 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles Impugnación Presupuesto indispensable: que la fusión se encuentre inscrita en RM. Sólo podrá ser impugnada: cuando no se hayan observado las formalidades y previsiones de la Ley. Plazo: 3 meses desde la fecha en que la fusión fuera oponible a quien invoca su nulidad., LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Ley 3/2009 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles Concepto Punto de vista económico: procedimiento tendente a la concentración e integración de empresas, que puede venir impuesta por la racionalización de la producción y las exigencias de una competencia cada vez más intensa en el mercado., LA FUSIÓN DE SOCIEDADES Ley 3/2009 3 abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles Concepto Punto de vista jurídico: procedimiento por el cuál dos o más sociedades inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades que se extinguen de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante, que puede ser de nueva creación o una de las sociedades que se fusionan.