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Este Cmap, tiene información relacionada con: MERCANTIL II_ESQUEMA 5, JUNTA Constitución S.A - Se distinguen 2 convocatorias - Se requiere la presencia de un número de socios o de un porcentaje de capital para constituir válidamente la junta - Los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones o una legitimación anticipada del accionista para asistir - La ley admite la representación del socio en la junta, JUNTA Concepto Reunión de accionistas, debidamente convocada, para deliberar y decidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia. TODOS LOS SOCIOS quedan sometidos a los acuerdos de la junta general., JUNTA Constitución S.R.L - Se prescinde de distinción entre primera y segunda convocatoria - Se prescinde de quórum asistencia como presupuesto de validez de la junta - La presencia y participación de los socios sólo se exige en el momento de la adopción del acuerdo, a fin de que se alcance en la votación la mayoría concreta que la ley o los estatutos puedan establecer - Todos los socios tienen derecho a asistir a la junta general - La ley admite la representación del socio en la junta, JUNTA Derechos de los socios o accionistas - Derecho de información (arts. 196-197 y 272 LSC) - Derecho de voto (arts. 188 y 527 LSC), JUNTA Competencias Deliberar y acordar sobre determinados aspectos que se encuentran establecidos en el art. 160 LSC, JUNTA Legitimados para convocarla Los administradores, los liquidadores de la sociedad, socios que representen, al menos, el 5% del capital social y el juez, JUNTA Tipos - Ordinaria: Reúne un doble requisito períodico-temporal y objetivo. - Extraordinaria: Aquella que no tenga la consideración de ordinaria. - Universal: no necesita convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios y que éstos acepten por unanimidad la celebración de la reunión., JUNTA Convocatoria - Mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad y, en caso de no haber la convocatoria se publicará en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social. - Los estatutos pueden establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, e incluso pueden establecer mecanismos adicionales de publicidad y un sistema de alerta a los socios. --> Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, 1 mes en las S.A y 15 días en las S.R.L y, por otro lado, que dicha convocatoria deberá expresar el nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria, JUNTA Lugar de convocatoria Salvo que se disponga otra cosa en los estatutos, la junta general se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio y, si en la convocatoria no consta dicho lugar, se entenderá que la junta se celebrará en el domicilio social, JUNTA Desconvocatoria de la junta Según lo establecido en los estatutos y, en el caso de que no lo establezcan, a través de publicación en el BORME y en el diario de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.