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Aquest mapa conceptual conté informació relacionada amb: Disolución y Liquidación (caso 13), REACTIVACIÓN DE LA SOCIEDAD DISUELTA EXIGE - Acuerdo de Junta adoptado con los requisitos propios de la modificación estatutaria, Convocada en 2 meses por los Administradores SI HAY INCUMPLIMIENTO DE LOS ADMINISTRADORES - De convocar la Junta en plazo - Si no la convoca cumpliendo el derecho de la minoría - Se convoca con un acuerdo no favorable a la disolución y en los 2 meses siguientes no se solicita la disolución judicial, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EFECTOS apertura del período de liquidación, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LOS LIQUIDADORES Acordados por: a. Estatutos b. Junta General c. A falta de ambas, seguirán los Administradores, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD Tomado el acuerdo Otorgar en escritura pública, inscribirse en el Registro Mercantil y publicarlo en el BORME., Una vez acabada la liquidación, deberán redactar el balance final Dicho balance: Aprobado en Junta General de accionistas y ser posteriormente publicado en el BORME + en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social., - De convocar la Junta en plazo - Si no la convoca cumpliendo el derecho de la minoría - Se convoca con un acuerdo no favorable a la disolución y en los 2 meses siguientes no se solicita la disolución judicial ???? RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - art. 367 LSC-, Una vez acabada la liquidación, deberán redactar el balance final Dicho balance: SI SE APRUEBA EL BALANCE:, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LOS LIQUIDADORES FUNCIONES: a) Suscribir, en unión de los administradores, el inventario y balance de la sociedad al tiempo de comenzar sus funciones con referencia al día en que se inicie la liquidación. b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad, y velar por la integridad de su patrimonio. c) Realizar aquellas operaciones comerciales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. d) Enajenar los bienes sociales. Los inmuebles se venderán necesariamente en pública subasta. e) Percibir los créditos y los dividendos pasivos acordados al tiempo de iniciarse la liquidación. f) Concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. g) Pagar a los acreedores y a los socios ateniéndose a las normas que se establecen en esta ley. h) Ostentar la representación de la sociedad para el cumplimiento de los indicados fines. i) Determinar la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción (reparto y división del haber social entre los accionistas)., Una vez acabada la liquidación, deberán redactar el balance final Dicho balance: O bien podrá ser impugnado por el socio que se sienta agraviado en un plazo de 2 meses, tal y como prevé el art. 390.2 LSC., LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD LOS LIQUIDADORES Una vez acabada la liquidación, deberán redactar el balance final, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA - art. 367 LSC- ???? Sólo exige la prueba del transcurso de los 2 meses desde el momento de la constatación de que la sociedad estaba incursa en alguna de las causas de disolución necesaria sin que se haya convocado Junta General., Por causa legal o estatutaria: Deberá haber una Junta General que constate la concurrencia de la causa (reguladas en el art. 363 LSC). Requerirán el quórum y las mayorías ordinarias. REQUISITOS - Junta debidamente convocada por los Administradores de la sociedad, mencionando en el orden del día que se proyecta acordar la disolución de la sociedad. - Junta deberá constituirse con el quórum ordinario establecido en el art. 193 LSC - Deberá constatarse la existencia de la causa de disolución, con un acuerdo adoptado por la mayoría ordinaria del art. 201.1 LSC., LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PASIVO SOBREVENIDO Responsabilidad frente a los acreedores de los antiguos socios hasta el límite de la cantidad que hubieran recibido como cuota de liquidación., SI SE APRUEBA EL BALANCE: Los liquidadores Deberán cancelar los asientos referentes a la sociedad, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD EFECTOS Cese de la representación de los Administradores, asumiendo las funciones del art. 383 LSC, tal y como establece el art. 374 LSC, DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CAUSAS art. 363 LSC Por causa legal o estatutaria: Deberá haber una Junta General que constate la concurrencia de la causa (reguladas en el art. 363 LSC). Requerirán el quórum y las mayorías ordinarias., LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD ???? Se inicia con la inscripción en el Registro Mercantil del acuerdo de disolución y que termina con la cancelación de la inscripción de la sociedad en dicho Registro (art. 396 LSC), DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CAUSAS art. 363 LSC Por acuerdo de la Junta General: Se requieren los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos (arts. 194 y 201 LSC)., DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CAUSAS art. 363 LSC Disposición Adicional 17ª Ley 17/2001, de Marcas: Si hay una sentencia que declara la violación del derecho de marca y se impusiera el cambio de denominación social, si en un año no fuera efectuado dicho cambio, la sociedad quedaría disuelta de pleno derecho.