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Este Cmap, tiene información relacionada con: Mapa conceptual 11- Disolución, liquidación y extinción, Que la Junta sea convocada por los administradores, mencionando en el orden del día que se proyecta acordar la disolución (no es necesario una mención expresa a la causa que de disolución que se pretende invocar). para Acuerdo de la junta general adoptado con la mayoría ordinaria establecida para las sociedades de responsabilidad limitada en el artículo 198, y con el quórum de constitución y las mayorías establecidas para las sociedades anónimas en los artículos 193 y 201, Una disolución puede ser Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria, Transcurso del término de duración fijado en los estatutos pero no Si con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil, La división del patrimonio social se hará De acuerdo a los estatutos sociales o en su defecto lo establecido por acuerdo de la junta, Hacer llegar periódicamente a conocimiento de los socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los medios que en cada caso se reputen más eficaces. lo que llevará a A que los liquidadores sometan a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante., Una disolución siempre se Inscribirá en el RM, Una disolución una vez producida abre paso a La liquidación de la sociedad, -Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año. -Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto. -Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. -Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. -Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. -Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley. -Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años. - Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. se requiere Que la Junta sea convocada por los administradores, mencionando en el orden del día que se proyecta acordar la disolución (no es necesario una mención expresa a la causa que de disolución que se pretende invocar)., Disolución de pleno derecho por Transcurso del término de duración fijado en los estatutos, Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria entonces Las disoluciones vienen impuestas por la Ley o por los estatutos, en cuyo caso la sociedad debe disolverse por acuerdo de la Junta General que constate la concurrencia de la causa, pero sin que la ley exija los requisitos especiales de quórum o mayorías. El acuerdo únicamente constata la existencia de la causa, Reactivación de la sociedad disuelta excepto cuando se trate de una Disolución de pleno derecho, Cancelación de los asientos registrales: -La escritura pública de extinción se inscribirá en el Registro Mercantil. -En la inscripción se transcribirá el balance final de liquidación y se hará constar la identidad de los socios y el valor de la cuota de liquidación que hubiere correspondido a cada uno de ellos, y se expresará que quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad. -Los liquidadores depositarán en el RM los libros y documentos de la sociedad extinguida. con posteriorida a la cancelación de la sociedad Para el cumplimiento de requisitos de forma relativos a actos jurídicos anteriores a la cancelación de los asientos de la sociedad, o cuando fuere necesario, los antiguos liquidadores podrán formalizar actos jurídicos en nombre de la sociedad extinguida con posterioridad a la cancelación registral de ésta., La liquidación de la sociedad se caracteriza por Observación las disposiciones de los estatutos, durante el período de liquidación, en cuanto a la convocatoria y reunión de las juntas generales de socios, a las que darán cuenta los liquidadores de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común, y continuarán aplicándose a la sociedad las demás normas previstas en la LSC que no sean incompatibles con las establecidas respecto a la liquidación, Una disolución puede ser Disolución de pleno derecho, Disolución de pleno derecho por transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el RM la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal, Inscribirá en el RM para su posterior Publicación en el BORM, Una disolución El fin de estas dos fases dará lugar a La extinción de la sociedad, En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto. también deben los liquidadores Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad., Van a ser nombrados según lo establecido en los estatutos de la sociedad. O en su defecto, son nombrados por la junta que acuerde la disolución, a quienes fueran administradores al tiempo de la disolución que quedarán convertidos en liquidadores. plazo Nombrados por plazo indefinido, cesando en el cargo con la finalización de la liquidación. Además, puede cesar por revocación acordada por la junta aunque el asunto no conste en el orden del día. También pueden ser separados por decisión judicial, concurriendo justa causa a petición de accionistas que representen al menos el 5% capital social., Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad. lo que llevará a A que los liquidadores sometan a la aprobación de la junta general un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y un proyecto de división entre los socios del activo resultante.