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Este Cmap, tiene información relacionada con: 5. Sujetos con poder tributario, SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO el Estado español Se organiza en torno a tres entes públicos denominados territoriales, porque cada uno tiene un ámbito territorial de actuación concreto. (art.137 CE), SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO atribución del poder tributario (art. 133 CE) 1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, me- diante ley. 2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes., SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO atribución del poder tributario (art. 133 CE) ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS principal fuente de obtención de ingresos Transferencias de ingresos directamente del Estado, PAIS VASCO y NAVARRA no siguen LOFCA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL por otro lado prohibición de fronteras fiscales, a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. límites ÁMBITO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL, CANARIAS dispone Régimen Económico y Fiscal especial, el poder de CCAA se ejerce dentro de los límites de su propio territorio, lo que prohíbe la explotación fiscal es decir establecimiento y aplicación de tributos de una Comunidad en el ámbito territorial de otra, SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO atribución del poder tributario (art. 133 CE) COMUNIDADES AUTÓNOMAS, CEUTA Y MELILLA regimen especial impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, SUJETOS CON PODER TRIBUTARIO atribución del poder tributario (art. 133 CE) no es simple, todo el territorio nacional le corresponde Hacienda General, Sistema de tributos del Estado y los principios de preferencia y prevalencia. en cambio PRINCIPIO DE PREVALENCIA, ÁMBITO DE ACTUACIÓN TERRITORIAL por un lado el poder de CCAA se ejerce dentro de los límites de su propio territorio, lo que prohíbe la explotación fiscal, PRINCIPIO DE PREFERENCIA se completa prohibición de doble imposición, Ley 19/194, de 6 de julio creadora RIC y ZEC, CANARIAS Regimen jurídico Ley 19/194, de 6 de julio, a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c) Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial y otras asignaciones con cargo a los PGE. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de Derecho privado. e) El producto de las operaciones de crédito. en cuanto a Sus propios tributos, Régimen Económico y Fiscal especial art. 46 EACAN Libertad comercial de importación y exportación, la prohibición de la aplicación de monopolios y en las franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo