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Este Cmap, tiene información relacionada con: terminacion de la relacion arrendaticia, En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10. Los causales para el desalojo son las siguientes: b) Cuando por razones justificada el arrendador tiene la necesidad de ocupar el inmueble arrendado. (Art 91 LRCAV), Relación Arrendaticia Terminación arrendaticia: respecto a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, la terminación arrendaticia se encuentra prevista en su Artículo 43, el cual establece que el procedimiento judicial a seguir se oirá en el Tribunales de municipio bajo el procedimiento ordinario dispuesto en el Código de Procedimiento Civil., En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10. Los causales para el desalojo son las siguientes: d) cuando el arrendatario haya ocasionado deterioros mayores al inmueble (Art 91 LRCAV y Art 40 LRAIUC), En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10. Los causales para el desalojo son las siguientes: a) Cuando el arrendatario de un inmueble para el uso habitacional haya dejado de pagar cuatro meses de cánones sin justificada causa (Art 91 LRCAV) y cuando se trata de un inmueble de uso comercial y el arrendatario haya dejado de pagar 2 cánones (Art 40 LRAIUC)., Relación Arrendaticia Derechos de Preferencia Para la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendo la Preferencia Arrendaticia, en cuanto a este aspecto, se refiere a la ocupación que prioritariamente posee el arrendatario en cuanto a un posible tercero, por lo que puede seguir ocupando el inmueble hasta el vencimiento del plazo del contrato, p ara ello debe estar solvente en el pago de los cánones de arrendamiento y haber cumplido con las demás obligaciones derivadas del contrato y de las leyes., Relación Arrendaticia Derechos de Preferencia En cuanto a la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial consagra especialmente la Preferencia Ofertaba y el Retracto Legal, así pues; en caso de que se enajene el bien inmueble propiedad del arrendador, quien posee, por encontrarse en uso del mismo, el derecho es la primera persona que puede optar a la compra del bien, es el arrendatario. Pero en caso de que el arrendador incumpliere con la preferencia ofertaba, éste tendrá derecho al retracto legal arrendaticio, que deberá ejercer dentro de un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de la notificación que de la negociación celebrada deberá hacerle el adquiriente, junto con copia certificada del documento contentivo de la negociación., En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10. Los causales para el desalojo son las siguientes: c) En casos de que el arrendatario use el inmueble arrendado para actos indebidos. (Art 91 LRCAV y Art 40 LRAIUC), En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10. Los causales para el desalojo son las siguientes: f) cuando el arrendatario no haya cumplido con sus obligaciones (Art 91 LRCAV y Art 40 LRAIUC); entre otras., Relación Arrendaticia Terminación arrendaticia: En caso de arrendamiento de viviendas, el Art 94 de LRCAV establece el procedimiento previo de las demandas para la terminación arrendaticia, las cuales deben ser previamente presentadas o consignada en SUNAVI por el interesado argumentado y fundamentado con sus argumentos (Art 95 LRCAV). Pero, el previo procedimiento administrativo a realizarse es aquel consagrado en Decreto Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, descrito en los artículos 7 al 10.