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Este Cmap, tiene información relacionada con: tema 9 inquilinario, el derecho de preferencia, podemos definirlo en palabras sencillas como el derecho de preferencia que el arrendatario tiene para la adquisicion de un inmueble, en caso de que su propietaro quiera enajenarla. requisito indispensable es requisito indispensable que el arrendatario se encuentre solvente en el pago de los canones de arrendamiento. ademas el propietario debera manifestar su voluntad de vender el inmueble, indicando el precio y demas condiciones esenciales., tema 9: Prórroga Legal retracto legal arrendaticio dentro de los derechos que posee el arrendatario se encuentra el retracto legal arrendaticio, el cual consiste que este se subrogue en los derechos adquiridos por un tercero sobre un bien en el cual, el arrendatario tiene la preferencia ofertiva., se manifiesta antes de que se comsume la enajenacion. fundamento legal -codigo civil venezolano art. 1618 -Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. arts.131 al 137. -Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. arts, dentro de los derechos que posee el arrendatario se encuentra el retracto legal arrendaticio, el cual consiste que este se subrogue en los derechos adquiridos por un tercero sobre un bien en el cual, el arrendatario tiene la preferencia ofertiva. LEY PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA esta ley dispone ademas que para poder ejercer este derecho se deben de cumlir con los requisitos establecidos en el articulo 136 de la misma, segun las circunstancias de cada caso., Este derecho deberá ser ejercido por el arrendatario dentro del plazo de 180 días habiles, a la fecha de la notificación de la negociación realizada.. ambas figuras: se encuentran interrelacionadas ya que el retracto legal no puede nacer sino ha habido un incumplimiento de la preferencia ofertiva; y en el caso de cumplirse la pre- ferencia ofertiva, el retracto legal no tiene uso, ni razon de existir, el derecho de retracto no nace., el derecho de preferencia, podemos definirlo en palabras sencillas como el derecho de preferencia que el arrendatario tiene para la adquisicion de un inmueble, en caso de que su propietaro quiera enajenarla. Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en caso que el propietario decida vender el local comercial, éste deberá ofrecerlo en venta (en primer lugar) a su arrendatario con preferencia ante cualquier tercero, siempre y cuando posea más de dos (2) años como arrendatario del local; se encuentre solvente en el pago de los cánones, condominio y demás obligaciones contractuales. El no cumplimiento de la preferencia ofertiva por parte del propietario, o en caso que haya vendido el inmueble en condiciones más favorables que las presentadas originalmente al arrendatario, hará que éste tenga derecho a ejercer el retracto legal arrendaticio, a fin que el inmueble le sea dado en venta bajo las mismas condiciones ofrecidas al tercero., dentro de los derechos que posee el arrendatario se encuentra el retracto legal arrendaticio, el cual consiste que este se subrogue en los derechos adquiridos por un tercero sobre un bien en el cual, el arrendatario tiene la preferencia ofertiva. lapso para ejercerlo Este derecho deberá ser ejercido por el arrendatario dentro del plazo de 180 días habiles, a la fecha de la notificación de la negociación realizada.., 1. Cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 132 de la presente Ley. 2. Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente a los arrendatarios o arrendatarias. Sent. No. 5121 del 16/12/2005, Exp. Nº 03-2212). la Sala Constitucional estableció lo siguiente: “…la Sala estima que el retracto legal, tal como lo establece el legislador no opera cuando se enajena la globalidad del inmueble, del cual forma parte el local arrendado, puesto que el arrendatario en este caso, no ocupa la totalidad del inmueble, sino parte de éste. De admitirse lo contrario, supondría un perjuicio para el arrendador, quien se vería obstaculizado de enajenar el inmueble -de forma global-, por la obligación que tendrá de ofertar los locales que conforman éste a todos los arrendatarios que los ocupan…”, esta ley dispone ademas que para poder ejercer este derecho se deben de cumlir con los requisitos establecidos en el articulo 136 de la misma, segun las circunstancias de cada caso. procedera: 1. Cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos establecidos en el artículo 132 de la presente Ley. 2. Efectuada la venta a un tercero, su precio resultare inferior al ofertado, o sus condiciones fueren más favorables que las ofrecidas inicialmente a los arrendatarios o arrendatarias., tema 9: Prórroga Legal preferencia ofertiva el derecho de preferencia, podemos definirlo en palabras sencillas como el derecho de preferencia que el arrendatario tiene para la adquisicion de un inmueble, en caso de que su propietaro quiera enajenarla., es requisito indispensable que el arrendatario se encuentre solvente en el pago de los canones de arrendamiento. ademas el propietario debera manifestar su voluntad de vender el inmueble, indicando el precio y demas condiciones esenciales. este derecho se manifiesta antes de que se comsume la enajenacion.