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Este Cmap, tiene información relacionada con: Act. 5 Mapa Conceptual, Causales el Pago, Causales la Condonación, el que satisface la pretensión del sujeto activo. puede ser Pago liso y llano Pago en garantía Pago bajo protesta Pago Provisional Pago definitivo Pago de anticipos, EL ESTADO SUJETO PASIVO DE LAS CONTRIBUCIONES es El acreedor del crédito fiscal, OBLIGACIÓN FISCAL su EXTINSIÓN, en que la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas. en materia de contribuciones Está prevista en el Art. 39, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece que el Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general, podrá condonar, total o parcialmente, el pago de sus contribuciones y sus accesorios, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias., Condonación consiste en que la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas., la obligación de pagar las contribuciones y de cumplir otros deberes de carácter fiscal. en el Art. 3o. de la Ley de Impuestos al Valor agregado dice: La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente por los actos que realicen, que no den lugar al pago de derechos federales., El Sujeto puede ser un Sujeto Activo o Acreedor, EXTINSIÓN tiene como Causales, Dación en pago consiste en sustituír el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta., Pago es el que satisface la pretensión del sujeto activo., OBLIGACIÓN FISCAL sus ELEMENTOS, Cancelación consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: el pago o la prescripción., en que la facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas. en materia de multas Está prevista en el Art. 74 del Código Fiscal de la Federación, el que dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales., El acreedor del crédito fiscal y tiene la obligación de pagar las contribuciones y de cumplir otros deberes de carácter fiscal., Confusión es cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa, según el Art. 2206 del Código Federal., Compensación tiene lugar cuando el fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes, OBLIGACIÓN FISCAL el EL ESTADO SUJETO PASIVO DE LAS CONTRIBUCIONES, Causales la Prescripción