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Este Cmap, tiene información relacionada con: Notificación de la demanda, PROCESOS LABORALES afirmación cimentada en una inadecuada concepciónde la autonomía del DERECHO LABORAL, LEY 794 DE 2003 Y LEY 1564 DE 2012 se produjo un cambio sutancial en el trámite de la MANDAMENTO DE PAGO, VIABILIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO señalando que se debe aplicar en su totalidad el ART. 320 DEL CPC, JOSÉ MARÍA OBANDO (1999) reitera su concepto en cuanto a la VIABILIDAD DE LA NOTIFICACIÓN POR AVISO, ACTOS PROCESALES sin que con ello se desconozcan los principios de PUBLICIDAD, práctica laboral procesal laboral se auxiliadel fenómeno jurídico de la ANALOGÍA, DEMANDANDO caso en el cual se acude al EMPLAZAMIENTO, DEMANDADO y secuenta con la certificaciónde la oficina de correo sobre el recibidopor parte del demandadode la citación para NOTIFICARSE, ERNESTO FORERO VARGAS quien en las memorias del XXXV congreso de derecho procesal del ICDP de 2014, hace un comparativo entre las notificaciones del CGP y el CPTSS, señaló que no existe enmateria laboral la notificación por avisoy que la remisión a la normacivil ha generado una controversiapor ERRADAS INTERPRETACIONES, PROCEDIMIENTO CIVIL con las reformas introducidas al codigo de procedimiento civil con la LEY 794 DE 2003 Y LEY 1564 DE 2012, MANDAMENTO DE PAGO ha generado una contradicción interpretativa entre las nomas LABORAL CIVIL, ANALOGÍA al materializarse la notificaciónpersonal de la jurisdicción civil en la jurisdicción laboral, algunos jueces laborales consideran que la norma laboral regula integralmente el procedimiento de notificación, y por ello no admiten la NOTIFICACIÓN POR AVISO (CIVIL), DERECHO LABORAL en virtud de la analogía o reenvío, y para dar cumplimiento a los FINES DEL PROCESO, ERNESTO FORERO VARGAS sí puede y debe aplicarse la notificación por aviso en los PROCESOS LABORALES, DERECHO DE DEFENSA, PUBLICIDAD Y CONTRADICCIÓN en la jurisdicción colombiana no se encuentra totalmente descrito el proceso para la notificación personal del auto admisorio de la demanda, por tanto se acude por analogía a las normas del PROCEDIMIENTO CIVIL, JOSÉ MARÍA OBANDO (1999) sugiere que se debe acudir a la legislación civil para la notificación de la demanda por avisocomo mecanismo para contrarrestar las dificultades de NOTIFICAR PERSONALMENTE AL DEMANDADO, LABORAL CIVIL dando lugar a la DECLARATORIA DE MULTIPLES NULIDADES PROCESALES, EMPLAZAMIENTO Y DEL CURADOR se ha convertido en un mecanismo para evadir la justicia por parte de quienes no desean comparecer al JUICIO, PROCESOS LABORALES el trámite del EMPLAZAMIENTO Y DEL CURADOR, ARTICULO 145 tiene su origen desde la creación de la misma JURISDICCIÓN LABORAL