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Este Cmap, tiene información relacionada con: la doble desamortización, Desde 1836 a 1860, diversos gobiernos afrontaron la reforma de la estructura de la propiedad agraria. Siguiendo las ideas de los ilustrados, se pensaba que había que poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que tuviesen plena potestad de vender, comprar, arrendar y cultivar a su voluntad. Sin los inconvenientes de la propiedad feudal, estos campesinos modernizarían sus explotaciones y mejorarían la productividad. Para conseguir esto los gobiernos del siglo XIX promulgaron una serie de leyes para dar plena libertad a los propietarios otra cosa Otra cosa fue la desamortización de bienes eclesiásticos. El Estado suprimió las órdenes religiosas (salvo aquellas dedicadas a la enseñanza y beneficencia) y se apoderó de sus bienes, vendiéndolas en pública subasta. Igualmente se incautó de los bienes del clero secular., Otra cosa fue la desamortización de bienes eclesiásticos. El Estado suprimió las órdenes religiosas (salvo aquellas dedicadas a la enseñanza y beneficencia) y se apoderó de sus bienes, vendiéndolas en pública subasta. Igualmente se incautó de los bienes del clero secular. el problema fue con Mendizábal, la expropiación y posterior venta no se debía tanto a la intención de modificar el estatuto de la propiedad como a la necesidad urgente de dinero para la guerra y para saldar parte de la Deuda Pública. Además, la primera se hizo en muy malas condiciones, aceptando parte del pago en títulos de la Deuda por su valor nominal, muy superior al real. Ya la de Madoz se hizo con más racionalidad y los beneficios para el Estado fueron mayores, 2. La doble desamortización eclesiástica y civil. DESTACA Desde 1836 a 1860, diversos gobiernos afrontaron la reforma de la estructura de la propiedad agraria. Siguiendo las ideas de los ilustrados, se pensaba que había que poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que tuviesen plena potestad de vender, comprar, arrendar y cultivar a su voluntad. Sin los inconvenientes de la propiedad feudal, estos campesinos modernizarían sus explotaciones y mejorarían la productividad. Para conseguir esto los gobiernos del siglo XIX promulgaron una serie de leyes para dar plena libertad a los propietarios, a- La propiedad colectiva. Propios y comunales. b- Las propiedades eclesiásticas de manos muertas. c- Las vinculaciones de los mayorazgos en 1836 Se suprimió la vinculación de los patrimonios de la nobleza, a la vez que se suprimían los señoríos. Pero estas medidas, sobre todo la segunda, no beneficiaron a los campesinos, ya que los nobles tendían a renunciar a su señorío jurisdiccional siempre que pudieran seguir cobrando las rentas de las tierras como propietarios, situación que no siempre se podía justificar. Los campesinos, claro está, se negaban. Pero los gobiernos se inhibieron de estos problemas, dejando su resolución a los tribunales, con Mendizábal, la expropiación y posterior venta no se debía tanto a la intención de modificar el estatuto de la propiedad como a la necesidad urgente de dinero para la guerra y para saldar parte de la Deuda Pública. Además, la primera se hizo en muy malas condiciones, aceptando parte del pago en títulos de la Deuda por su valor nominal, muy superior al real. Ya la de Madoz se hizo con más racionalidad y los beneficios para el Estado fueron mayores las consecuencias a- Desde el punto de vista económico, aumentó la superficie cultivada, sobre todo la dedicada al cereal, con lo que creció la producción cerealística. b- Desde el punto de vista social las consecuencias fueron notables. Los campesinos arrendatarios normalmente vieron empeorar su situación; el número de jornaleros aumentó, empeorando sus condiciones de vida con la desaparición de los comunales. El clero sufrió duramente la desamortización, quedando en dependencia económica del Estado. La nobleza no experimentó grandes pérdidas, más bien al contrario. La gran burguesía se incorporó a la clase de los grandes terratenientes. No se creó una verdadera clase media de campesinos propietarios, ya que normalmente no disponían de dinero para comprar. c- Hay que apuntar también algo sobre las consecuencias negativas. La deforestación fue una consecuencia inmediata. Además, la expropiación de inmuebles urbanos, aunque permitió hacer derribos en las ciudades, con lo que se abrieron plazas y avenidas, introduciendo una cierta racionalidad urbanística en las caóticas ciudades españolas, trajo consecuencias irreparables para el patrimonio artístico, con la destrucción de notables monumentos históricos y la dispersión y desaparición de una importantísima parte del patrimonio artístico español, sobre todo en escultura, pintura y artes suntuarias, robadas, vendidas ilegalmente al extranjero o, simplemente, destruidas., Desde 1836 a 1860, diversos gobiernos afrontaron la reforma de la estructura de la propiedad agraria. Siguiendo las ideas de los ilustrados, se pensaba que había que poner la tierra en manos de propietarios únicos e individuales, que tuviesen plena potestad de vender, comprar, arrendar y cultivar a su voluntad. Sin los inconvenientes de la propiedad feudal, estos campesinos modernizarían sus explotaciones y mejorarían la productividad. Para conseguir esto los gobiernos del siglo XIX promulgaron una serie de leyes para dar plena libertad a los propietarios con ella se suprimieron a- La propiedad colectiva. Propios y comunales. b- Las propiedades eclesiásticas de manos muertas. c- Las vinculaciones de los mayorazgos