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Este Cmap, tiene información relacionada con: Copropiedad, Usufructo y Servidumbre, COPROPIEDAD REGIMEN LEGAL DE LA COPROPIEDAD Art. 937.- Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados., . FORMAS DE EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES Y VOLUNTARIAS Formas de extincion de las servidumbres legales: Las servidumbres legales se extinguen temporalmente cuando los predios pasan a propiedad o poder de un solo dueño. Finalmente, las servidumbres legales pueden extinguirse por convenio, es decir, por una renuncia gratuita u onerosa; pero la simple voluntad de las partes no es suficiente, o, en otros términos, no en todo caso se puede extinguir una servidumbre legal por convenio., Servidumbre legal de desagüe: 1.- La que se origina entre predios de distinto nivel. 2.- La que se crea a favor de un predio enclavado entre otros, para dar salida al agua del primero. Art. 1068.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso. Art. 1069.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados. Servidumbre legal de acueducto: 1.- El que pueda disponer de agua que tenga fuera de su predio, tiene el derecho de hacerla pasar mediante un acueducto a través de los predios intermedios. 2.- El que quiera desecar un pantano o dar salida a aguas acumuladas, tiene el derecho de hacer pasar un acueducto por los predios circunvecinos. 3.- El que pueda captar agua mediante una presa para la irrigación de su predio y no pueda construirla dentro de su finca, tiene el derecho de constituir una servidumbre llamada de "estribo de presa", en el predio sirviente; es decir, en el predio de tercera persona., SERVIDUMBRE Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño en el un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. De esta definición deducimos los siguientes elementos: CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SERVIDUMBRES, COPROPIEDAD REGIMEN LEGAL DE LA COPROPIEDAD Art. 938.- A falta de contratos (sic) disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes: Art. 939.- El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad. Art. 940.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho., Servidumbre legal de paso: Comprende distintas variedades: 1.- Es la que se origina cuando un predio se encuentra enclavada entre otros sin paso o acceso a una vía pública, sino a través de esos predios circunvecinos. 2.- La de abrevadero. Esta servidumbre tiene por objeto permitir que los ganados de un predio que no tiene agua y acceso a una vía pública, pasen por uno o varios predios ajenos circunvecinos, para llegar a un abrevadero perteneciente al dueño del predio dominante o de uso común. 3.- Servidumbre de paso para la recolección de los frutos, en los casos en que los árboles frutales estén próximos a los límites de las propiedades, de tal suerte que su propietario, para recolectar los frutos, no pueda hacerlo de su lado, sino que tenga que pasar al predio ajeno. 4.- La de instalación de andamios y paso de materiales, personas y vehículos para la construcción de un edificio, cuando por la situación de éste sólo pueda llevarse a cabo la reparación o construcción penetrando a un predio ajeno colindante. 5.- Se impone por disposición legal esta servidumbre a todos aquellos predios que sea necesario cruzar. Consiste en permitir que se invada una faja de terreno para la instalación de los postes, cables de energía eléctrica o hilos de teléfono, previa la indemnización correspondiente al terreno invadido y a los daños y perjuicios que se causen por las obras que se ejecuten y por la división del predio. Esta servidumbre se concede para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica de un predio a otro. . CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES, SERVIDUMBRE Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño en el un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. De esta definición deducimos los siguientes elementos: CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES, COPROPIEDAD REGIMEN LEGAL DE LA COPROPIEDAD Art. 936.- Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible., Usufructo vitalicio: Podrá durar toda la vida del usufructuario, cuando no se establece tiempo límite para su duración la ley por defecto lo considera vitalicio. Para el caso de las personas morales este solo podrá durar un máximo de 20 años, o en otro caso, cuando la persona moral deje de existir. Art. 1037.- El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir., COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y SERVIDUMBRE ???? SERVIDUMBRE, . Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño en el un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. De esta definición deducimos los siguientes elementos: CLASIFICACION DE LAS SERVIDUMBRES LEGALES, . Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño en el un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. De esta definición deducimos los siguientes elementos: CARACTERISTICAS GENERALES DE LAS SERVIDUMBRES, En ese sentido, tal como señala el artículo 1006 del Código Civil Federal, deberá otorgar una fianza al dueño del bien. Sin embargo ésta podrá ser dispensada y se tendrá como tal si no se señala en el contrato respectivo. Art. 1003.- El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado: 1. A formar a sus expensas, con citación del dueño, un inventario de todos ellos, haciendo tasar los muebles y constar el estado en que se hallen los inmuebles; 2. A dar la correspondiente fianza de que disfrutará de las cosas con moderación, y las restituirá al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo, no empeoradas ni deterioradas por su negligencia, salvo lo dispuesto en el artículo 434. ., El usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. TIPOS DE USUFRUCTO Usufructo transferido a un tercero: Sin embargo si este segundo usufructo se constituyera de manera vitalicia su duración será la misma que la del primer usufructo, o bien mientras viva el primer usufructuario., . Las servidumbres constituyen desmembramientos de la propiedad de importancia por cuanto a su gran variedad y por la utilidad que presentan para el mejor aprovechamiento o beneficio de ciertos predios. Las servidumbres son gravámenes reales que se imponen en favor del dueño en el un predio y a cargo de otro fundo propiedad de distinto dueño, para beneficio o mayor utilidad del primero. De esta definición deducimos los siguientes elementos: 1° Las servidumbres son derechos reales, son gravámenes reales, también se les denomina “cargas”, lo esencial es que se trata de un derecho real, es decir, de un poder jurídico que se ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa para su aprovechamiento parcial. 2° El segundo elemento de la definición precisa que este gravamen real se constituye siempre entre predios, es decir, ya no se extiende, corno ciertos derechos reales, a toda clase de bienes inmuebles o muebles, corporales e incorporales. 3° Los predios deben ser pertenecientes a distintos dueños; debe haber un predio llamado dominante y otro predio llamado sirviente, pertenecientes a distintos propietarios, porque no puede constituirse servidumbre sobre cosa de propiedad. Nadie puede tener gravámenes sobre cosa propia. 4° Finalmente, otro de los elementos de la definición consiste en que, por la servidumbre se beneficia un predio (en realidad su dueño), para que tenga mayor utilidad o aprovechamiento, limitando en alguna forma la utilidad del predio sirviente, que se traduce en una carga para su dueño., El usufructo es un derecho real, temporal, por naturaleza vitalicio, para usar y disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su forma ni substancia. TIPOS DE USUFRUCTO Usufructo gratuito u oneroso: gratuito significa que el propietario no obtuvo ningún beneficio por hacerlo y oneroso implica que hubo alguna ganancia, ya sea una obligación para el usufructuario o un pago de alguna clase., USUFRUCTO FINALIZACION DEL USUFRUCTO Una vez que se termine un usufructo debe realizarse un acto jurídico llamado consolidación de la propiedad, en especial para bienes inmuebles, donde se establece que el derecho a disfrutar corresponde nuevamente al propietario. Una vez que acaba el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, por lo que podrá tomar posesión de su bien al instante, y los que contrataron con el usufructuario no podrán pedirle al propietario indemnización pero sí al usufructuario., COPROPIEDAD, USUFRUCTO Y SERVIDUMBRE ???? COPROPIEDAD, Formas de extincion de las servidumbres legales: Las servidumbres legales se extinguen temporalmente cuando los predios pasan a propiedad o poder de un solo dueño. Finalmente, las servidumbres legales pueden extinguirse por convenio, es decir, por una renuncia gratuita u onerosa; pero la simple voluntad de las partes no es suficiente, o, en otros términos, no en todo caso se puede extinguir una servidumbre legal por convenio. Art. 1128.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede, por medio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes: I.- Si la servidumbre está constituida a favor de un municipio o población, no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad, si no se ha celebrado interviniendo el Ayuntamiento en representación de ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que hayan renunciado a dicha servidumbre. II.- Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo caso. III.- Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los predios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nuevamente se constituya la servidumbre. IV.- La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida cuando no se oponga a los reglamentos respectivos. ., COPROPIEDAD PARTE ALICUOTA La parte alícuota es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos. Por ejemplo, dos personas tienen copropiedad sobre una cosa por partes iguales. La parte alícuota representa la mitad; pero no desde el punto de vista material, pues esto haría cesar la copropiedad y daría lugar a que la cosa quedase dividida perteneciendo exclusivamente, en cada una de sus mitades, a los copropietarios. La naturaleza de la parte alícuota es fundamental para entender los derechos de los copropietarios.