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Este Cmap, tiene información relacionada con: ESCENARIO 3 MERCANTIL III, La comisión es la forma mercantil del mandato, se trata de un mandato cualificado por la naturaleza comercial del acto u operación que constituye su objeto, siendo el comercial el comitente o comisionista. En el mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Por tanto el contrato de comisión es aquel por el cual el comisionista (encargado) en su condición de empresario mercantil se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente, especialmente se da en operaciones de compraventa y transporte. obligaciones y derechos de las partes comitente, Distribución selectiva concepto Sistema de venta que se desarrolla a través de diversos distribuidores seleccionados, no en función de criterios territoriales, sino en función de unos criterios objetivos, a cumplir por los comerciantes que deseen acceder a la red de distribución, de carácter esencialmente cualitativo, si bien es cierto que se admite también con restricciones la imposición de criterios cuantitativos, esto es, que limiten el número de distribuidores. Ejemplo: venta de automóviles, La comisión es la forma mercantil del mandato, se trata de un mandato cualificado por la naturaleza comercial del acto u operación que constituye su objeto, siendo el comercial el comitente o comisionista. En el mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Por tanto el contrato de comisión es aquel por el cual el comisionista (encargado) en su condición de empresario mercantil se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente, especialmente se da en operaciones de compraventa y transporte. obligaciones y derechos de las partes comisionista, Las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio. caracrerísticas De la consensualidad deriva que el contrato genera obligaciones para las dos partes., Las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio. caracrerísticas La doctrina tradicional y la jurisprudencaia consideran que es un contrato real, esta concepción choca con la práctica de los negocios y en especial la bancaria, que estima que las partes suelen tender a transforma el contrato en consensual., comisionista Derechos de retención y preferencia del comisionista art 276 C de c. -Ningún comisionista podrá ser desposeído de los efecto que recibió en consignación, sin que previamente se le reembolse de sus anticipaciones, gastos y derechos de comisión. -Derecho a ser pagado con el importe de las mercancias vendidas con preferencia a todos los acreedores.Salvo lo dispuesto en el artículo 375 C de c., comisionista Comisión de garantía art 272 C. de c El comisionista asume una responsabilidad igual a la que tiene el tercer contratante, de manera que si éste no cumple su obligación, el comitente puede dirigirse contra él o bien contra el comisionista exigiéndole el cumplimiento. Puede pactarse por las partes o bien derivar de los usos mercantiles., CONTRATOS DE FINANCIACIÓN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, Distribución exclusiva o concesión mercantil tipificación Tiene una tipificación social y jurisprudencial (que lo denomina con frecuencia bien como de <<consesión mercantil>> o <<de distribución en exclusiva>>., La comisión es la forma mercantil del mandato, se trata de un mandato cualificado por la naturaleza comercial del acto u operación que constituye su objeto, siendo el comercial el comitente o comisionista. En el mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o a hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. Por tanto el contrato de comisión es aquel por el cual el comisionista (encargado) en su condición de empresario mercantil se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto u operación de comercio por cuenta del comitente, especialmente se da en operaciones de compraventa y transporte. Extinción del contrato 1-Causas generales de extintición. 2-Revocacion del comitente (art 279 C de c) 3-Muerte o inhabilitación del comisionista. 4-No se extingue automáticamente por muerte o inhabilitación del comitente (art 280 C de c), 1. Por las causas previstas en el contrato 2. Por el transcurso del tiempo 3. Por el incumplimiento de una de las partes. 4. Por declaración unilateral de las partes cuando el contrato sea indefinido. SSTS de 21 de octubre de 1996; 4 de marzo de 1997; 18 de octubre de 2006; 16 de marzo de 2007, Contrato consensual en virtud del cual el prestatario se obliga a recibir una cosa fungible del prestamista, para devolverle otro tanto de la misma especie o calidad. prestamos mercantiles han de concurrir dos circunstancia (art 311 C de c) Las cosas prestadas sean destinadas a actos de comercio., CONTRATO DE AGENCIA regulación Ley 12/1992, de 27 de Mayo, del Contrato de Agencia, por imperativo de la Directiva núm 86/653, de 18 de Diciembre de 1986, relativa a los agentes comerciales independientes. Se completa con el Real Decreto 330/2010., comisionista Ejecución de lacomisión art. 250 y 251 C.de.c 1- Ha de cumplir la comisión aceptada, pero, sin embargo, tiene la facultad de suspender esta ejecución hasta que no reciba la oportuna provisión de fondos, salvo que se hubiere comprometido a anticiparlos (arts. 250 y 251). Debe omunicar al comitente por el medio más rápido posible la no aceptación del encargo (art 248) El comisionista que sin causa legal, incumpla la comisión aceptada o empezada a evacuar, será responsable por daños y perjuicios(art 248) 2-El comisionista ha de actuar con la debida diligencia (en la ejecución de la comisión), sujetándose a las instrucciones recibidas del comitente. 3-El comisionista ha de defender los intereses del comitente como propios,y debe desempeñar el encargo personalmente, si bien podrá utilizar bajo su responsabilidad a sus dependientes. 4-Salvo autorización no ha de vender a plazos o concediendo crédito al tercero comprador. 6-Ha de comunicar frecuentemente al comitente las noticias que interesan al buen éxito de la negociación. (Sentencia A.P. Vitoria 237/2011 de 9 de mayo)., CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN definición Aquellos en los que el productor o fabricante de un bien o el proveedor de un servicio acuerda con el distribuidor el suministro regular de los mismos para su reventa en una zona determinada. A traves de estos contratos los distribuidores ponen sus establecimientos al servicio de los fabricantes y subordinan su política comercial al logro de un objetivo común que se lleva a cabo mediante una actuación coordinada de todos ellos., CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO efectos del contrato Asegurar al cliente, la disponibilidad de una cierta suma o crédito, de la que podrá hacer uso, durante el tiempo pactado en el modo y cuantía que precise., Se obliga a no vender o suministrar los productos objeto del contrato a otros revendedores que estén establecidos en la zona o el territorio del concesionario. con frecuencia alcance limitado El concedente puede realizar otros contratos de concesión con otros empresarios para que actúen en la zona en la que ya existe un concesionario (actuación conjunta en la zona). El concedente puede abastecer a algunos clientes-en su caso, mediante pago de una cierta indemnización al concesionario-que no sean revendedores., Pacto de exclusiva consiste en No realizar con terceros contratos semejantes al pactado en exclusiva. Dicha cláusula puede afectar al proveedor (exclusiva de venta), al distribuidor (exclusiva de compra y de reventa), o a ambos (exclusiva recíproca)., Aquellos en los que el productor o fabricante de un bien o el proveedor de un servicio acuerda con el distribuidor el suministro regular de los mismos para su reventa en una zona determinada. A traves de estos contratos los distribuidores ponen sus establecimientos al servicio de los fabricantes y subordinan su política comercial al logro de un objetivo común que se lleva a cabo mediante una actuación coordinada de todos ellos. características 1- Se dan entre empresarios independientes, generalmente un fabricante y varios comerciantes. El distribuidor actúa por cuenta propia, y asume el riesgo empresarial de las operaciones en las que interviene. 2-Duración continuada y habitualmente de adhesión, por lo que resultará también aplicable la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de 1998. 3-No son personalisimos, se basan en la capacidad técnica, profesional o financiera del distribuidor. 4-Conllevan la cesión de derechos sobre bienes inmateriales. 5-Formulas contractuales nuevas y carecen de regulación legal., CONTRATOS MERCANTILES DE COLABORACIÓN CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN