WARNING:
JavaScript is turned OFF. None of the links on this concept map will
work until it is reactivated.
If you need help turning JavaScript On, click here.
Este Cmap, tiene información relacionada con: EXCLUSIONES POR RAZONES DE CONTROL Y DE INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO, EXCLUSIONES POR RAZONES DE CONTROL Y DE INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 916. RÉGIMEN DE PROCEDIMIENTO, SANCIONATORIO Y DE FIRMEZA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE). El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es el previsto en el Estatuto Tributario., El régimen de procedimiento, sancionatorio y de firmeza de las declaraciones del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) es el previsto en el Estatuto Tributario. ???? PARÁGRAFO. Los ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses se distribuirán entre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las autoridades municipales y distritales competentes, en proporción a la participación de los impuestos nacionales y territoriales en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple)., EXCLUSIONES POR RAZONES DE CONTROL Y DE INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 913. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) POR RAZONES DE CONTROL. Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (Simple) o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales., La DIAN tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada en el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria. ???? El contribuyente podrá desestimar y controvertir la liquidación oficial simplificada, a través de la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta bajo el sistema ordinario o cedular según el caso, dentro de los TRES MESES SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN, de lo contrario quedará en firme la liquidación oficial simplificada y prestará mérito ejecutivo., EXCLUSIONES POR RAZONES DE CONTROL Y DE INCUMPLIMIENTO Y RÉGIMEN SANCIONATORIO ARTÍCULO 914. EXCLUSIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) POR INCUMPLIMIENTO. Cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del periodo del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), será excluido del Régimen y no podrá optar por este en el año gravable siguiente al del año gravable de la omisión o retardo en el pago. Se entenderá incumplido cuando el retardo en la declaración o en el pago del recibo Simple sea MAYOR A UN (1) MES CALENDARIO., Cuando el contribuyente incumpla las condiciones y requisitos previstos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (Simple) o cuando se verifique abuso en materia tributaria, y el incumplimiento no sea subsanable, perderá automáticamente su calificación como contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) y deberá declararse como contribuyente del régimen ordinario, situación que debe actualizarse en el (RUT) y debe transmitirse a las correspondientes autoridades municipales y distritales. ???? La DIAN tendrá las facultades para notificar una liquidación oficial simplificada en el caso de contribuyentes omisos de la obligación tributaria.